SEÑOR
FISCAL DE LO PENAL DEL GUAYAS.-
MORADORES DE LA
CIUDADELA EL PARAÍSO Y MIEMBROS DE LA AGRUPACION “CERROS VIVOS”, DENUNCIAMOS, CONFORME
AL ARTICULO No. 421 DEL COIP, A USTED LO SIGUIENTE:
PRIMERA.-
ANTECEDENTES:
El día sábado 10
de enero del 2.015, aproximadamente a
las 08h30, se inició un incendio originado por la quema de desechos y basura, en los patios traseros del “Colegio Técnico Experimental
28 de Mayo”, ubicado en el Km. 3 de la Av. Carlos Julio Arosemena, frente al
C.C. Albán Borja y en las faldas del cerro El Paraíso. Los moradores de la Ciudadela El Paraíso nos percatamos del problema, por la presencia
de una densa columna de humo y realizamos las llamadas de emergencia al 911 y
al Cuerpo de Bomberos, para evitar, como en ocasiones anteriores, que el fuego
se propague hacia el cerro. La primera unidad de bomberos llegó en aproximadamente
20 minutos, pero el fuego se había propagado con violencia, y volviéndose incontrolable,
se dirigió hacia la cumbre del referido cerro, afectando una zona de aproximadamente
5 Hectáreas.
SEGUNDA.-
PETICION:
De conformidad con el Artículo 246 del COIP, denunciamos el
delito ambiental que se produjo en el contorno y en el Cerro El Paraíso (“BOSQUE Y VEGETACION
PROTECTORA DEL CERRO
PARAISO, SEGÚN ACUERDO MINISTERIAL No. 60, del 10 de febrero del 1989,
Pub. RO 132- del 20 de febrero de 1989), ocasionando una pérdida en este ecosistema en aproximadamente
5 hectáreas de bosque, por lo cual requerimos se investigue este delito y se
sancione conforme al Artículo 246 del COIP,
por cuanto el hecho se lo ha cometido dentro del sistema nacional de
áreas protegidas acorde a lo previsto en el numeral 2 de la aplicación de la
pena determinada en el Artículo 247, con el máximo de dicha sanción. Además de conformidad, con lo estipulado en
el Artículo 73 de nuestra Carta Política, pedimos se oficie a la Policía Ambiental,
a la Unidad Cuerpo de Bomberos, para que realicen las investigaciones
e informes correspondientes por el
delito ambiental ocasionado y se apliquen las medidas de precaución y
restricción, para las actividades que pueda conducir a la extinción de especies,
destrucción de ecosistemas, o a la alteración
permanente de los ciclos naturales.
TERCERA.-
REQUERIMIENTO:
Reiterando que el
BOSQUE Y VEGETACION PROTECTORA CERRO PARAISO, y su zona de amortiguamiento, pertenece
al Patrimonio Forestal del Estado, y que el incendio ha ocasionado destrucción a
sus diversas especies de flora (especies herbáceas y árboles como Bototillo, Guasmo,
Niguito, Muyuyo, Chirigua, etc.) y fauna (afectación a aves, reptiles,
mamíferos pequeños e insectos), requerimos que los responsables del Daño
Ambiental, cumplan con: la SANCIÓN establecida en el Código
Orgánico Integral Penal, y la REMEDIACIÓN del daño ocasionado al ecosistema; para lo cual pedimos la inspección y todas
cuantas diligencias sean necesarias.
Y al final solo quedo hecha la denuncia y no se procedio con la investigación respectiva
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